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Artículo publicado en el diario Le Temps el 17 de marzo de 2008

La optimización de sus haberes de "libre traspaso"

08 mayo 2008
La optimización de sus haberes de "libre traspaso" (planes de jubilación) depende de la elección acertada de su gestor
Proporcionalmente a la remuneración del ahorro, la rentabilidad de la gestión puede ser un factor especialmente importante en el campo de la previsión profesional.
 
 
Por Pascal Kessler
Responsable de las "Fondations Pictet de libre passage et du 3e pilier A"
Banca Privada - Ginebra
 

Dada la magnitud de los importes a veces comprometidos en un plan de previsión profesional, así como un horizonte temporal a menudo lejano, unas pequeñas diferencias en la rentabilidad de gestión anual media pueden representar toda la diferencia en el momento de la jubilación. A título de ejemplo, una rentabilidad de gestión anual de un 1,5% suplementario sobre un determinado saldo se traduce en un exceso de rentabilidad del 45% al cabo de 25 años, debido al efecto de los intereses compuestos.

En el sistema suizo de los tres pilares, los beneficiarios de la previsión apenas tienen margen de maniobra en la elección de su gestor, salvo en el caso de la previsión individual (denominada 3A o 3B), así como en ciertos casos concretos de previsión profesional (LPP o 2º pilar).

Por su parte y en el caso específico de la LPP, los directivos de empresas a veces no otorgan suficiente importancia a la selección de los gestores de sus fondos de pensiones, un factor que al final determinará el tren de vida al que los beneficiarios de la previsión tendrán derecho en el momento de su jubilación. No obstante, puede ocurrir que los beneficiarios se vean obligados, ellos también, a hacer una elección: escoger una institución de previsión de "libre traspaso". Al depender de ellos una parte a veces importante de su capital de previsión profesional, seleccionarán una alternativa que condicionará su grado de bienestar material.

Cuando alguien cambia de empleo, decide crear su propia empresa, interrumpe voluntaria o involuntariamente su trayectoria profesional, o incluso se divorcia, tendrá un poder de decisión sobre una parte o sobre la totalidad de su prestación de "libre traspaso".

Recordemos que el "libre traspaso" (libre passage) corresponde a la prestación a la que tiene derecho el asegurado cuando deja una institución de previsión antes de que se produzca una contingencia asegurada, como la jubilación, el fallecimiento o la invalidez. Distintos casos pueden llevar a un beneficiario a tener que colocar su prestación de "libre traspaso" en una entidad de su elección.

Por ejemplo, cuando alguien cambia de empleo, decide crear su propia empresa, interrumpe voluntaria o involuntariamente su trayectoria profesional, o incluso se divorcia, tendrá un poder de decisión sobre una parte o sobre la totalidad de su prestación de "libre traspaso". Sin embargo, deberá cumplir con la ordenanza reguladora correspondiente (ordonnance sur le libre passage (OLP)), que prevé dos alternativas: o abrir una cuenta de "libre traspaso" en una institución de "libre traspaso", o suscribir una póliza de "libre traspaso" con una compañía de seguros o en una institución aseguradora de derecho público.

La alternativa de la cuenta de "libre traspaso", en forma de cuenta de títulos, permite aprovechar plenamente el talento de gestión de una institución de "libre traspaso". En efecto, la rentabilidad generada revierte totalmente en el beneficiario del plan de previsión, mientras que en una caja de pensiones, las ganancias superiores al tipo mínimo de interés LPP (actualmente de 2,75%) no se pagan necesariamente a los asegurados. A contrario, la caja de pensiones puede conservar el exceso de rentabilidad en las reservas, por ejemplo, para contrarrestar el efecto de mercados financieros menos favorables. Por otra parte, la caja de pensiones no tiene la obligación de remunerar la parte complementaria de las cotizaciones obligatorias.

Este aspecto de la remuneración tiene una gran importancia, pues influye naturalmente en el importe final al que tendrá derecho el beneficiario. A título de ejemplo, en el gráfico que aparece a continuación, se puede comparar la evolución de dos índices Pictet LPP 2005 a 10 años, uno con un 25% de acciones y otro con un 40% de acciones, con la remuneración histórica del tipo mínimo de interés LPP.
 

Evolución de dos índices Pictet LPP 2005 a 10 años, uno con un 25% de acciones y otro con un 40%, con respecto a la evolución histórica del tipo mínimo de interés LPP


 
 

Por lo tanto, diversos factores deberían influir a la hora de elegir una institución de "libre traspaso". En particular, la competencia de la entidad en materia de gestión de activos y la transparencia con la que comunica la información relativa a las inversiones deberían estar entre los criterios decisivos.

También es verdad que para las instituciones autorizadas a gestionar activos de "libre traspaso", sería conveniente un mayor grado de libertad en lo que respecta a la distribución de los activos. El Office fédéral des assurances sociales (OFAS), organismo suizo que vela por el cumplimiento del marco legal de gestión de los activos de "libre traspaso", dará quizá el impulso necesario para la relajación de la reglamentación vigente.

En particular, uno podría imaginarse que las fundaciones de "libre traspaso", al igual que las instituciones de previsión, tuvieran la posibilidad de acogerse al artículo 59 de la OPP2 (Ordenanza del 18 de abril de 1984 sobre previsión profesional para vejez, supervivencia e invalidez) y superar así los limites de inversión definidos en dicha ordenanza. De esta manera, podrían aprovecharse plenamente las ventajas que ofrecen las nuevas técnicas de gestión, tales como la gestión alternativa y los vehículos de retorno absoluto. Y esto permitiría a las fundaciones de "libre traspaso" optimizar aún más las rentabilidades ajustadas al riesgo para sus clientes.